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Apologética: Sobre el Papado.


“5. El Romano Pontífice

209. 1. Existencia del Primado del Papa. Es de fe que el Romano Pontífice tuvo y tendrá siempre el Primado sobre la Iglesia universal:

«Definimos que la Santa Sede Apostólica y el Romano Pontífice tienen el Primado sobre todo el orbe y que el mismo Romano Pontífice es el sucesor del bienaventurado Pedro, príncipe de los Apóstoles, verdadero Vicario de Cristo y cabeza de toda la Iglesia y padre y maestro de todos los cristianos; y que al mismo, en la persona del bienaventurado Pedro, le fue entregada por nuestro Señor Jesucristo plena potestad de apacentar, regir y gobernar a la Iglesia universal, como se contiene hasta en las actas de los Concilios ecuménicos y en los sagrados cánones» (concilio de Florencia, 694).

210. 2. Extensión del Primado. —El Romano Pontífice tiene potestad sobre los mismos Concilios, con pleno derecho para convocarlos, trasladarlos y disolverlos (concilio V de Letrán, 740). Por lo mismo, es «escándalo execrable» apelar a un Concilio contra el Papa (Pío II, 717).

El Papa tiene jurisdicción sobre todos los obispos (Vaticano I, 1831), por lo cual, es superior ordinario e inmediato de todas las diócesis y de todas las iglesias del mundo (Vaticano I, ibid.), sin perjudicar por ello la jurisdicción de los obispos, antes al contrario, confirmándola (Vaticano I, 1828). Todos los cristianos han de obedecerle «no sólo en las materias que pertenecen a la fe y a las costumbres, sino también en las de régimen y disciplina de la Iglesia difundida por todo el orbe» (Vaticano I, 1831).
211. 3. Funciones y ejercicios del Primado. —En virtud de su Primado:

a) El Romano Pontífice apacienta, rige y gobierna a toda la Iglesia universal (Vaticano I, 1826) y a la iglesia de Roma como iglesia particular (concilio de Constanza, 636).

b) Convoca, traslada y disuelve los Concilios (concilio V de Letrán, 740), instituye a los obispos (Trento, 968) y los traslada, juzga y castiga (Clemente VI, 570h).

c) Tiene potestad absoluta sobre las cosas espirituales (Alejandro VIII, 1323) y dispone del tesoro espiritual de la Iglesia para conceder toda clase de indulgencias (Clemente VI, 551).

d) Es el supremo legislador de la Iglesia, estableciendo cánones (Clemente VI, 57ok), promulgando decretales (concilio de Constanza, 618), dispensando de las leyes de la Iglesia (Sixto IV, 731), etcétera.

e) Es el juez supremo en la tierra (Vaticano I, 1830) y él no puede ser juzgado por nadie en este mundo (Concilio Romano, 330). Por lo mismo, no cabe apelación contra su sentencia (Clemente VI, 57og).

f) No está sujeto a los poderes civiles (Clemente VI, 570Í). Tiene plena libertad en toda la Iglesia (Pío IX, 1734). Por lo cual, aun contra la voluntad del poder civil, puede comunicarse con los obispos y con todos los fieles (Vaticano I, 1829) y a él pueden recurrir siempre todos éstos (ibid., 1830).

g) Es necesario para la salvación estar sujeto al Papa (Bonifacio VIII, 469; Clemente VI, 570b y 1). Hay que obedecerle no sólo cuando habla ex cathedra, sino también cuando ejerce su Magisterio ordinario y universal (Vaticano II, Lumen gentium n.25).

212. 4. La infalibilidad del Papa. —El Papa es el supremo maestro de todos los cristianos (concilio de Florencia, 694), cuyo principal oficio es definir y defender las verdades de la fe (C. II de Lyón, 466). Es infalible cuando habla ex cathedra en materia de fe o de costumbres. He aquí la definición promulgada por el concilio Vaticano I:

«Con aprobación del sagrado Concilio, enseñamos y definimos ser dogma divinamente revelado que el Romano Pontífice cuando habla ex cathedra —esto es, cuando, cumpliendo su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos, define por su suprema autoridad apostólica que una doctrina sobre la fe y las costumbres debe ser sostenida por la Iglesia universal—, por la asistencia divina que le fue prometida en la persona del bienaventurado Pedro, goza de aquella infalibilidad de que el Redentor divino quiso que estuviera provista su Iglesia en la definición de la doctrina sobre la fe y las costumbres; y, por tanto, que las definiciones del Romano Pontífice son irreformables por sí mismas y no por el consentimiento de la Iglesia. Y si alguno tuviere la osadía, lo que Dios no permita, de contradecir a esta nuestra definición, sea anatema» (Pío IX, concilio Vaticano I, 1839-40).

Cuando el Papa define una doctrina como dogma de fe, no inventa un nuevo dogma, sino que garantiza infaliblemente que aquella doctrina ha sido revelada por Dios a través de la Sagrada Escritura o de la Tradición oral: «pues no fue prometido a los sucesores de Pedro el Espíritu Santo para que por revelación suya manifestaran una nueva doctrina, sino para que, con su asistencia, santamente custodiaran y fielmente expusieran la revelación transmitida por los Apóstoles o depósito de la fe» (Pío IX, ibid., 1836).

El concilio Vaticano II ha ratificado solemnemente la doctrina del Primado del Papa y de su Magisterio infalible en la constitución dogmática Lumen gentium. He aquí sus propias palabras:
«Este santo Sínodo, siguiendo las huellas del concilio Vaticano I, enseña y declara con él que Jesucristo, Pastor eterno, edificó la santa Iglesia enviando a sus Apóstoles lo mismo que El fue enviado por el Padre (cf. Jn 20,21), y quiso que los sucesores de aquéllos, los obispos, fuesen los pastores en su Iglesia hasta la consumación de los siglos. Pero para que el mismo episcopado fuese uno solo e indiviso, puso al frente de los demás Apóstoles al bienaventurado Pedro e instituyó en la persona del mismo el principio y fundamento, perpetuo y visible, de la unidad de fe y de comunión. Esta doctrina sobre la institución, perpetuidad, poder y razón de ser del sacro Primado del Romano Pontífice y de su Magisterio infalible, el santo concilio la propone nuevamente como objeto de fe inconmovible a todos los fieles» (Lumen gentium n.18; cf. n.25).

213. 5. La sumisión y obediencia al Papa. Es necesario para la -salvación estar sometido al Romano Pontífice:

«Someterse al Romano Pontífice, lo declaramos, decimos, definimos y pronunciamos como de toda necesidad de salvación para toda humana criatura» (Bonifacio VIII, 469; cf. Clemente VI, 570b).

Hay que prestar asentimiento y obediencia a sus enseñanzas, aun cuando no hable ex cathedra, sino a través de su Magisterio universal y ordinario (v.gr., por medio de las encíclicas):
«Este obsequio religioso de la voluntad y del entendimiento ha de ser prestado de modo particular al Magisterio auténtico del Romano Pontífice aun cuando no hable «ex cathedra»; de tal manera que se reconozca con reverencia su Magisterio supremo y con sinceridad se preste adhesión al parecer expresado por él, según su manifiesta mente y voluntad, que se colige principalmente ya sea por la índole de los documentos, ya sea por la frecuente proposición de la misma doctrina, ya sea por la forma de decirlo» (Vaticano II, Lumen gentium n.25)”.

(“La fe de la Iglesia”, Fray Antonio Royo Marin OP).

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