La corrección fraterna —tercer acto exterior de la Caridad— es una excelente limosna espiritual encaminada a poner remedio a los pecados del prójimo, que constituyen la mayor de sus miserias.
Santo Tomás dedica a la corrección fraterna toda una cuestión dividida en ocho artículos( II, II, 33, 1-8) . He aquí un breve extracto de su doctrina, que ampliaremos oportunamente en la segunda parte de nuestra obra.
1° La corrección fraterna es un acto que puede pertenecer a la Caridad o a la Justicia. Pertenece a la Caridad cuando con ella tratamos de corregir el pecado ajeno en cuanto es nocivo para el propio delincuente; y a la Justicia, cuando se hace para remediar el pecado del delincuente en cuanto que perjudica a las demás personas y principalmente al bien común (a.1).
2° Que estamos obligados a corregir a nuestros semejantes cuando yerran, se desprende del amor efectivo que les debemos; si tenemos obligación de socorrerles en sus necesidades corporales, con mayor razón lo estaremos en las necesidades de su espíritu. Claro está que no debe hacerse de cualquier manera, sino guardando las debidas circunstancias para su oportunidad y eficacia (a. 2).
La corrección fraterna se puede omitir sin faltar a la Caridad cuando se espera ocasión más oportuna o se teme que empeoraría la situación moral del delincuente o perjudicaría a otros. Pero su omisión podría constituir pecado mortal si por temor o codicia se dejara de corregir al hermano; y sería venial el retraso injustificado en realizar este acto de Caridad (Ibíd., ad 3).
3° La corrección fraterna pueden y deben ejercitarla no sólo los superiores sobre los súbditos, sino incluso éstos sobre aquéllos, con tal de guardar los debidos miramientos y consideraciones y en el supuesto de que se pueda esperar con fundamento la enmienda; de lo contrario, los súbditos están dispensados de corregir y deben abstenerse de ello. Lo cual no puede aplicarse a los superiores, que tienen obligación de corregir y castigar a los que obran mal, para salvar el orden de la justicia y promover el bien común mediante el escarmiento de los demás (a. 3 y 4).
4° Incluso el pecador puede ejercitar la corrección fraterna, aunque su propio pecado sea obstáculo para la eficacia de la misma. Pero, si reprende con humildad al delincuente, no peca ni se gana doble condenación, aunque se sienta reo en su propia conciencia, o en la del hermano, del mismo pecado que reprende o de otros semejantes (a.5).
5° Cuando se prevé que la corrección empeorará la situación del pecador endureciéndole más, debe omitirse si se trata de simple corrección Caritativa; pero no si se trata de una corrección judicial a cargo del superior, pues éste debe mantener el orden de la justicia y promover el bien común mediante el escarmiento de los demás (a.6).
6° En la corrección fraterna debe guardarse el orden impuesto por el Señor en el Evangelio, de suerte que, tratándose de pecados ocultos, se empiece por la amonestación secreta, se continúe ante dos o tres testigos y se haga públicamente sólo cuando hubieran resultado infructuosas las correcciones anteriores. Si se tratara de pecados públicos y conocidos de todos, habría que hacer la corrección públicamente, para que no se escandalicen los demás (viendo que quedan impunes) y escarmienten en cabeza ajena (a.7 y 8).
(Teología de la Caridad Ed. B.A.C., Madrid, 1963, 156 y ss.)
(Imagen: "Expulsión de los mercaderes del Templo" por Luca Giordano. 1634-1705. En el Hermitage: https://hermitagemuseum.org/wps/portal/hermitage/digital-collection/01.+Paintings/31947/?lng=en&%3Fp1=room%3AB40_F2_H238 ).
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