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Mártires por la Santa Misa
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Novedades en Baltimore
Este sábado, el blog amigo Espada de Doble Filo informaba sobre la posibilidad de que una parroquia anglicana de los Estados Unidos (la iglesia del Monte Calvario) decidiera ser admitida en la comunión con la Iglesia Católica. Esta posibilidad es ya hoy una realidad.
La iglesia del Monte Calvario, una parroquia episcopaliana [anglicana] de Baltimore (USA) erigida en el año 1842 ha votado esta mañana dejar la Iglesia Episcopaliana. Un parroquiano informa:
Monte Calvario ha votado hoy dos resoluciones en una reunión especial luego de la Misa de las 10:00.
1) La Iglesia del Monte Calvario se separa de la Iglesia Episcopaliana, y
2) La Iglesia del Monte Calvario busca ser admitida en la Iglesia Católica Romana como una parroquia de Uso Anglicano.
Ambas resoluciones fueron aprobadas por mayorías de casi el 85%.
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Fuente: Stand Firm
Traducción: La Buhardilla de Jerónimo
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Desde Cura animarum
Father Dwight Longenecker on Obstacles to Unity Between Catholics and Anglicans
PRECISIONES EN LA TERMINOLOGIA DEL ANGLICANISMO

La TAC consiste actualmente de las siguientes 14 iglesias: la Iglesia Anglicana de Sudáfrica de Rito Tradicional, la Iglesia de Umzi Wase Tiyopia, la Iglesia Anglicana en América (EE.UU.), la Iglesia Católica Anglicana de Canadá, la Diócesis Misionera de Centroamérica, la Diócesis Misionera de Puerto Rico, la Jurisdicción de Rito Anglicano de las Américas, la Iglesia Anglicana de la India, la Iglesia Ortodoxa de Pakistán, la Nippon Kirisuto Sei Ko Kai, la Iglesia Católica Anglicana de Australia, la Iglesia de Torres Strait, la Iglesia Anglicana Tradicional de Inglaterra y la Iglesia de Irlanda de Rito Tradicional.

Desde hace varios años existe en el seno de la Comunión Anglicana fuertes discrepancias por los derroteros que está tomando la Iglesia Anglicana. Las principales controversias han sido la ordenación de mujeres, el reconocimiento de la práctica homosexual y la bendición a los divorciados que se casan.
En 1976 la Iglesia Episcopaliana (denominación que adoptan los anglicanos en Estados Unidos) aceptan la ordenación de mujeres. Ya desde ese momento se producen disensiones en la Iglesia Episcopaliana que se concretaron en el Congreso de San Luis, reunidos en esa ciudad norteamericana en 1977. Fruto del Congreso fue la llamada Afirmación de San Luis, en la que se expresaba su determinación de "seguir en la fe católica, el orden apostólico, la adoración ortodoxa y el testimonio evangélico de la iglesia anglicana tradicional, haciendo todas las cosas necesarias para la continuación de la misma". Desde ese momento se puede decir que actúan con bastante autonomía y de hecho se ponen en contacto con otros grupos de anglicanos con las mismas preocupaciones en el resto del mundo.
Hubo sacerdotes y fieles anglicanos que dieron un paso más y pidieron la admisión en la Iglesia Católica. Juan Pablo II aprobó en 1980 una Provisión Pastoral, por la cual se contemplarían individualmente -nunca colectivamente- los casos de sacerdotes episcopalianos que deseaban abrazar el catolicismo. También autorizaba la constitución de parroquias personales que podrían mantener los usos anglicanos (Anglican Use parishes) en la liturgia. No constituían una jurisdicción nueva pues dependían de las diócesis católicas ya existentes.
En 1991 algunos fieles anglicanos constituyeron la Comunión Anglicana Tradicional, que resulta un grupo de Iglesias que se consideran anglicanas aunque se declaran independientes de la autoridad del Arzobispo de Canterbury y de la Comunión Anglicana. Desde 2002 John Hepworth, arzobispo de la Iglesia Católica Anglicana de Australia, es su Primado. La Comunión Anglicana Tradicional está en conversaciones oficialmente con la Iglesia Católica desde 2007.
Mientras tanto, en el seno de la Comunión Anglicana las disensiones continuaban. En 1988 la Conferencia de Lambeth aprobó la ordenación sacerdotal de mujeres. Aunque desde 1976 los anglicanos de Estados Unidos las efectuaban, hasta este momento no era doctrina común en la
La Iglesia Católica reaccionó con suma prudencia. Desde el punto de vista doctrinal Juan Pablo II aprobó el 22 de mayo de 1994 la Carta apostólica Ordinatio Sacerdotalis, por la cual se declara doctrina definitiva que la ordenación sacerdotal está reservada a los varones. Y desde el punto de vista organizativo, en noviembre de 1993, pocos días después de que el Sínodo de la Iglesia de Inglaterra aprobara la ordenación de las primeras mujeres, se aprobó el criterio de que las conversiones de fieles anglicanos al catolicismo serían individuales, no colectivas, y que en el caso de los pastores se les ordenaría sacerdotes católicos uno a uno, si lo solicitaban, con la dispensa del celibato sacerdotal a los que ya estaban casados.
Las primeras ordenaciones de mujeres efectuadas en Inglaterra el 12 de marzo de 1994 fueron objeto de fuertes controversias, fruto de las cuales decenas de sacerdotes se convirtieron al catolicismo. En 2002 se calculaba que 239 sacerdotes anglicanos se habían convertido al catolicismo. Uno de ellos era un personaje tan prominente como Leonard Graham, que había sido Obispo de Londres y fue recibido en la Iglesia Católica el 6 de abril de 1994 después de 30 años como Obispo anglicano.
No terminaron sin embargo las controversias en el seno de la Comunión Anglicana. El 2 de noviembre de 2003 Gene Robinson fue ordenado Obispo de la diócesis de New Hampshire. Robinson era homosexual declarado y activo que vivía con un hombre. Uno de los momentos más agrios se vivieron en diciembre de aquel año cuando una diócesis episcopaliana (denominación de los anglicanos en Estados Unidos) solicitó en bloque al Vaticano pasar a la Iglesia Católica. Incluso hubo hasta diez provincias anglicanas que rompieron sus lazos de comunión con la Iglesia Episcopaliana en Estados Unidos.
Pero aún debían aumentar las tensiones en el seno de la Comunión Anglicana. Desde 1989 la Iglesia Episcopaliana decidió ordenar a mujeres como obispos. Al igual que ocurrió con la ordenación sacerdotal de mujeres las tensiones no trascendieron al resto de las Iglesias anglicanas. Sin embargo en 2006 una mujer obispo fue elegida líder de los episcopalianos en Estados Unidos. Esta vez fue tan cercana la posibilidad del cisma que la Iglesia Episcopaliana decidió suspender las ordenaciones de mujeres obispo y de hombres homosexuales.
El 4 de julio de 2008 la Iglesia de Inglaterra decidió permitir a las mujeres el acceso al episcopado. La decisión fue particularmente inoportuna porque para finales de ese mismo mes estaba convocada la Conferencia de Lambeth que reúne cada diez años a algunos de los obispos anglicanos que lideran esa confesión. Como reacción, 280 obispos anglicanos rechazaron participar en la Conferencia y desarrollaron, casi a la par, una cumbre que defendía los postulados tradicionales de la enseñanza bíblica.
Las amenazas para la unidad continúan. Actualmente varias provincias anglicanas aprueban la bendición de parejas homosexuales, aunque la Iglesia de Inglaterra no la autoriza. Sin embargo no es fácil predecir el futuro de esta importante cuestión.
El Ordinariato para los fieles anglicanos que entran en la Iglesia Católica
Como se ha dicho en 1991 se constituyó la Comunión Anglicana Tradicional que no está en comunión con las provincias anglicanas. En octubre de 2007 dirigieron una carta al Vaticano pidiendo el inicio de negociaciones para el establecimiento de la comunión con la Sede de Roma.
Después de dos años de estudio, la respuesta de la Santa Sede ha sido la aprobación de los ordinariatos personales para anglicanos que entran en la Iglesia Católica.
A la espera de conocer la Constitución Apostólica que el Papa ha promulgado, por los datos que la Santa Sede ha comunicado se puede decir que el objetivo de esta decisión es preservar el rico patrimonio litúrgico y espiritual del anglicanismo. Su estructura será similar a la de los Ordinariatos militares. En algunos medios se ha anunciado que serían similares a las prelaturas personales, con especial referencia al Opus Dei. Aunque sin el texto de la Constitución Apostólica no es posible sacar conclusiones definitivas, no parece que sea válida esta conclusión puesto que la Santa Sede los asemeja más bien a los Ordinariatos militares, como ha quedado indicado.
Desde el punto de vista disciplinar habrá diferencias con las demás estructuras católicas occidentales, puesto que se permitirán sacerdotes casados. Eso sí, a la cabeza de los Ordinariatos deberá haber un sacerdote u obispo célibe, siguiendo en esto la tradición de la Iglesia Católica.
Presumiblemente las parroquias de uso anglicano de Estados Unidos se integrarán en el Ordinariato que se constituya en ese país.
Ya se ve que estos ordinariatos tendrán una tradición litúrgica y espiritual propia y además normas disciplinares distintas, además de una cierta organización común a todos ellos. Por lo tanto surge una pregunta interesante: ¿se ha creado un nuevo rito en la Iglesia Católica?
Si damos una respuesta afirmativa, estaríamos en el primer nacimiento de un rito después de más de mil quinientos años.
En efecto, para el siglo VI estaban consolidados los ritos católicos con estructura organizativa autónoma y con tradiciones litúrgicas y espirituales propias de cada uno de ellos. Además del rito romano había cinco ritos orientales más el rito hispano visigodo y el ambrosiano en Milán. En Oriente los ritos tenían una estructura organizativa sólida alrededor del Partriarca y los Sínodos. Lamentablemente la unidad de la Iglesia se fracturó a lo largo de los siglos. Seguramente la ruptura más dolorosa ocurrió en 1054 cuando el Patriarca de Constantinopla rompió la comunión con el Papa. En el Concilio de Trento solo participaron Obispos de rito latino.
Esta situación cambió en 1595 al firmarse la Unión de Brest, por la cual un importante grupo de fieles ucranianos rompieron su dependencia del Patriarca de Constantinopla y se unieron a Roma, formando la actualmente floreciente Iglesia Greco-Católica Ucraniana. Desde ese momento la Iglesia Católica volvía a ser oriental. A este grupo siguieron otros. En la actualidad la Iglesia Católica está formada por 22 Iglesias Orientales autónomas que responden a cinco tradiciones litúrgicas.
Lo que es novedad es que en el seno de la Iglesia occidental haya un grupo eclesial con cierta autonomía interna y tradiciones litúrgicas propias. Pienso que es demasiado pronto para decir que se trata de un nuevo rito, pero sí se puede decir que se han puesto los fundamentos. El tiempo será el que decida si los Ordinariatos fructifican en un nuevo rito. En este caso, la novedad también sería lo que ya ha quedado indicado, que nace un rito. En el caso de las uniones anteriores no nacían ritos nuevos, sino que se incorporaban a la Iglesia Católica fieles de un rito preexistente.
En su nota conjunta publicada a la vez que el anuncio de la Santa Sede, monseñor Vincent Gerard Nichols y el doctor Rowan Williams destacan que esta decisión pontificia es consecuencia del diálogo ecuménico mantenido entre los anglicanos y los católicos en los últimos cuarenta años.
En efecto, se puede decir que este es el primer fruto tangible y duradero del diálogo ecuménico que se inició con el Concilio Vaticano II.
Apostolic Constitution and the Rule of Celibacy: No Change!
VI. §1 Those who ministered as Anglican deacons, priests, or bishops, and who fulfill the requisites established by canon law13 and are not impeded by irregularities or other impediments14 may be accepted by the Ordinary as candidates for Holy Orders in the Catholic Church. In the case of married ministers, the norms established in the Encyclical Letter of Pope Paul VI Sacerdotalis coelibatus, n. 4215 and in the Statement In June16are to be observed. Unmarried ministers must submit to the norm of clerical celibacy of CIC can. 277, §1.
§2. The Ordinary, in full observance of the discipline of celibate clergy in the Latin Church, as a rule (pro regula) will admit only celibate men to the order of presbyter. He may also petition the Roman Pontiff, as a derogation from can. 277, §1, for the admission of married men to the order of presbyter on a case by case basis, according to objective criteria approved by the Holy See.
Manuel Ángel Maestro Martín nació en Madrid en 1963 y es dominico. Formado en España y en Suiza, país este en el que vivió durante 12 años, se ha dedicado en los últimos años a la docencia de la teología en la Facultad de Teología de San Esteban de Salamanca en el ámbito de la teología fundamental y a la docencia de la religión en la enseñanza secundaria en diferentes colegios.
Objeto del blog
A través de este blog pretende mostrar, desde su punto de vista, la enorme variedad y riqueza de la Orden de Predicadores, siempre viva en tantos países del mundo, fijándose en lo que en ella ocurre, a través de numerosos acontecimientos y personajes que la habitan y en la multitud de iniciativas que la hacen viva y presente en el mundo. Iniciativas es el titulo de este blog en blanco y negro con el que se pretende mostrar lo más actual y vanguardista de su carisma sin olvidar la rica tradición que la acompaña.
| En estos eventos muy recientes relacionados con la comunion Anglicana y el regreso de muchos de ellos a la Santa Iglesia Catolica debemos recordar y hablar de Dominicos Anglicanos. Me refiero a la existencia de la Orden de Predicadores Anglicana. Institución en dialogo con la Orden de Predicadores de | |
| Las órdenes religiosas anglicanas son organizaciones de laicos y clero, en Las comunidades religiosas, al surgir el anglicanismo, fueron disueltas por el rey Enrique VIII, quien separó a la iglesia de Inglaterra de la Iglesia Católica Romana. Unos tres siglos más tarde, con el renacimiento de lo que se llamó en el anglicanismo el Revival Católico y el movimiento de Oxford de los primeros años del siglo XIX, regresó a Inglaterra la idea y el interés de recuperar en el anglicanismo la vida religiosa; y así entre 1841 y 1855 empezaron a surgir varias órdenes religiosas, en primer lugar femeninas y a partir de 1866 también masculinas. En la actualidad hay aproximadamente unas 168 órdenes religiosas anglicanas para hombres y mujeres en el mundo, de ellas 38 aproximadamente están ubicadas en Estados Unidos y 3 en Canadá. La Orden de Predicadores Anglicana está compuesta por frailes, hermanas, monjas y laicos que intentan vivir desde su propia confesión – el anglicanismo- el carisma de la predicación de Domingo de Guzmán. | |
| Entre los frailes, los hay clérigos y laicos, célibes y casados. Están fundamentalmente consagrados a la predicación homilética o a otras formas de predicación como escribir libros o publicar artículos, la enseñanza de la teología y la formación teológica y religiosa de adultos, la edición de artículos de audio y video, la atención pastoral en capellanías universitarias o de hospitales y cárceles, etc. Como ellos mismos dicen, su apostolado está limitado por las necesidades de la Iglesia y las habilidades de los miembros de la Orden. | |
| Sister Andrea Jaeger op | Las hermanas de vida apostólica al igual que los frailes, pueden ser célibes o estar casadas. En la actualidad, están comprometidas con el trabajo apostólico de la Orden, predicando en la enseñanza, la dirección de retiros, ejercicios o conferencias, la atención pastoral en capellanías o en otros programas apostólicos. A las hermanas y los frailes se les añaden las monjas quienes a diferencia de los anteriores son únicamente célibes y viven la vida contemplativa desde la clausura tradicional. En la actualidad hay sólo un monasterio de Monjas de |
| Frailes, hermanas y monjas hacen los tres votos tradicionales de la vida religiosa: pobreza, obediencia y castidad. ¿Cómo entienden estos votos? Consideran que la pobreza y la sencillez es uno de los rasgos esenciales a la vida evangélica. Los miembros de la Orden de Predicadores Anglicana pueden tener sus propiedades y desempeñar ocupaciones o actividades, que proporcionen el sustento necesarios a sí mismos, a sus familias –si están casados- y a La obediencia, en su caso, requiere la observancia de la Regla de la Orden, unida a una autoridad espiritual, que los frailes y las hermanas deben respetar en la persona de los oficiales de la Orden y en los líderes y ministros de las iglesias con las que colaboren; sin olvidar, dicen ellos, que la noción dominicana de obediencia debe estar al servicio del crecimiento personal de los frailes y de las hermanas. | Jeffery Mackey, O.P. Fundador Orden de Predicadores Anglicana |
| La llamada a la castidad, nos dicen, es una invitación que se hace a todos los cristianos y no sólo a un grupo reducido de consagrados. La castidad, para ellos, es una llamada a la pureza y santidad en todas sus relaciones. Los frailes y las hermanas de la Orden de Predicadores Anglicana, permanezcan célibes o se casen, deben llevar todos una vida casta. Para los célibes, la castidad supone abstinencia en el ámbito de las relaciones y actos sexuales y para los casados, la castidad, supone fidelidad y amor a su cónyuge. La castidad en célibes y en casados es una llamada a estar abiertos a las relaciones de amistad con el mundo, siendo cada uno, hermano o hermana, padre o madre, según su necesidad. | |
| Terminemos diciendo que también existen en la Orden de Predicadores Anglicana lo que llamamos terciarios, que viven su propia regla y participan con los frailes, hermanas y monjas en el apostolado de la Orden. Más información de la Orden de Predicadores Anglicana en los dos enlaces que les ofrezco a su derecha a los dos lugares de presencia de la propia Orden de Predicadores Anglicana en internet, uno más antiguo y otro mas reciente. | |
Blog de: Manuel Ángel Maestro, OP(Edicion. Alberto OP)
LONDRES (ZENIT.org) Ofrecemos a continuación el texto completo de la respuesta del presidente de la Forward in Faith, monseñor John Broadhurst, obispo de Fulham, dirigida a los miembros de esta asociación anglicana en todo el mundo.
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Yo pensaba que el anuncio original de Roma era muy generoso. Hoy todos los documentos de acompañamiento se han publicado y son muy impresionantes. Me ha horrorizado de que la Iglesia de Inglaterra, mientras trataba de acomodarnos coherentemente, siempre haya dicho claramente que no podíamos tener jurisdicción ni vida independiente, que la mayoría de nosotros sentimos que necesitamos para continuar nuestra peregrinación cristiana.
Lo que Roma ha hecho es ofrecer exactamente lo que la Iglesia de Inglaterra ha negado. De hecho, ésta ha aceptado las peticiones de consagrar a las mujeres(?) con la terminación de sus esperanzas ecuménicas. Ahora debemos hacernos la pregunta: ¿es esto lo que queremos? ¡Para algunos de nosotros sospecho que la llaman nuestra fanfarronada! Este es un momento tan excitante como peligroso para el cristianismo en este país. Los que acepten esta oferta tendrán que entrar en negociaciones con la Iglesia anglicana sobre el acceso a iglesias parroquiales y muchos otros asuntos. Esta situación no debe ser usada dañar a la Iglesia anglicana, pero creo realmente que tenemos una reclamación válida de nuestra propia herencia en la historia.
La norma exigida por la doctrina de Roma es el nuevo Catecismo que la mayoría de nosotros estamos ya usando. Nos gustaría poder utilizar el rito anglicano o romano, y nuestros Ordinarios tendrían jurisdicción. Tendremos que conocer y hablar. Espero que esto se pueda llevar a cabo en colaboración con los PEVs (Provincial Episcopal Visitors) y otros obispos católicos. No es mi estilo dar un extenso análisis de un documento que sólo he recibido hoy, ni voy a responder a la pregunta “¿Qué vas a hacer?” Es algo que tenemos que resolver juntos.
Todas mis bendiciones,
John Fulham
* John Charles Broadhurst SSC es obispo de Fulham, obispo sufraganeo que cumple el papel de Provincial Episcopal Visitor para las diócesis de Londres, Southwark, y Rochester, de la Iglesia de Inglaterra.
[Traducción del original inglés por Inma Álvarez]
Por la Congregación para la Doctrina de la Fe
CIUDAD DEL VATICANO, (ZENIT.org).- Publicamos las "Normas complementarias" a la constitución apostólica "Anglicanorum coetibus" que ha emanado la Congregación para la Doctrina de la Fe al hacer público el documento de Benedicto XVI.
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Dependencia de la Santa Sede
Artículo 1
Cada ordinariato depende de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Mantiene relaciones cercanas con los demás dicasterios romanos según sus competencias.
Relaciones con las conferencias episcopales y los obispos diocesanos
Artículo 2
§1. El ordinario da seguimiento a las directivas de las conferencias episcopales nacionales en la medida en que éstas son consistentes con las normas contenidas en la constitución apostólica "Anglicanorum coetibus".
§2. El ordinario es miembro de la respectiva conferencia episcopal.
Artículo 3
El ordinario, en el ejercicio de este oficio, debe mantener lazos cercanos de comunión con el obispo de la diócesis en la que el ordinariato está presente, para coordinar su actividad pastoral con el programa pastoral de la diócesis.
El ordinario
Artículo 4
§1. El ordinario debe ser un obispo o un presbítero designado por el Romano Pontífice ad nutum Sanctae Sedis, basado en una terna presentada por el Consejo de Gobierno. Se aplican a él los cánones 383-388, 392-394, y 396-398 del Código de Derecho Canónico.
§2. El ordinario tiene la facultad de incardinar en el ordinariato a ex ministros anglicanos que hayan entrado en la plena comunión con la Iglesia católica, así como a candidatos que pertenecen al ordinariato y son promovidos por él a las sagradas órdenes.
§3. Después de haber consultado con la conferencia episcopal, y habiendo obtenido el consentimiento del Consejo de Gobierno y la aprobación de la Santa Sede, el ordinario puede erigir, según las necesidades, decanatos territoriales supervisados por un delegado del ordinario que vela por los fieles de las distintas parroquias personales.
Los fieles del ordinariato
Artículo 5
§1. Los fieles laicos que originalmente eran de tradición anglicana y desean pertenecer al ordinariato, después de haber hecho su profesión de fe y recibido los sacramentos de iniciación, según contempla el canon 845, deben ser registrados en el pertinente registro del ordinariato. Aquellos que fueron previamente bautizados como católicos fuera del ordinariato, ordinariamente no son elegibles como miembros, a no ser que sean miembros de una familia que pertenezca al ordinariato.
§2. Los fieles laicos y los miembros de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, cuando colaboran en actividades pastorales o caritativas, sean diocesanas o parroquiales, están sometidos al obispo diocesano o al párroco del lugar; por lo que en este caso, la potestad de estos últimos es ejercida en modo conjunto con la del ordinario y la del párroco del ordinariato.
El clero
Artículo 6
§1. Para admitir a los candidatos a las sagradas órdenes, el ordinario debe obtener el consentimiento del Consejo de Gobierno. En consideración de la tradición eclesial y práctica anglicanas, el ordinario puede presentar al Santo Padre un pedido para la admisión de hombres casados al presbiterado en el ordinariato, después de un proceso de discernimiento basado en criterios objetivos y en las necesidades del ordinariato. Estos criterios objetivos son determinados por el ordinario consultando a la conferencia episcopal local y deben ser aprobados por la Santa Sede.
§2. Aquellos que han sido previamente ordenados en la Iglesia católica y posteriormente se han hecho anglicanos, no pueden ejercer el ministerio sagrado en el ordinariato. Los clérigos anglicanos que están en situaciones matrimoniales irregulares no pueden ser aceptados a las sagradas órdenes en el ordinariato.
§3. Los presbíteros incardinados en el ordinariato reciben las facultades necesarias de parte del ordinario.
Artículo 7
§1. El ordinario debe asegurar que se retribuya al clero incardinado en el ordinariato la adecuada remuneración, y debe velar por sus necesidades en los casos de enfermedad, discapacidad y ancianidad.
§2. El ordinario podrá acordar con la conferencia episcopal los recursos y fondos disponibles para el cuidado del clero del ordinariato.
§3. Cuando sea necesario, los sacerdotes, con el permiso del ordinario, pueden ejercer una profesión secular compatible con el ejercicio del ministerio sacerdotal (cf. Código de Derecho Canónico -CIC, por sus siglas en latín--, canon 286).
Artículo 8
§1. Los presbíteros que constituyen el presbiterio del ordinariato, son elegibles como miembros en el Consejo Presbiteral de la diócesis en la que ejercen la atención pastoral de los fieles del ordinariato (cf. CIC, canon 498, §2).
§2. Los sacerdotes y los diáconos incardinados en el ordinariato pueden ser miembros del Consejo Pastoral de la diócesis en la que ejercen su ministerio, de acuerdo con la forma determinada por el obispo diocesano (cf. CIC, canon 512, §1).
Artículo 9
§1. Los clérigos incardinados en el ordinariato deben estar disponibles para asistir a la diócesis en la que tienen domicilio o semi-domicilio cuando se considere apropiado para el cuidado pastoral de los fieles. En estos casos, están sometidos al obispo diocesano en lo que pertenece al cargo pastoral u oficio que reciben.
§2. Donde y cuando se considere apropiado, los clérigos incardinados en una diócesis o en un instituto de vida consagrada o sociedad de vida apostólica, con el consentimiento escrito de sus respectivos obispos diocesanos o sus superiores, pueden colaborar en el trabajo pastoral del ordinariato. En tal caso, están sometidos al ordinario en lo que pertenece al cargo pastoral u oficio que reciben.
§3. En los casos tratados en los parágrafos precedentes, debe darse un acuerdo escrito entre el ordinario y el obispo diocesano o el superior del instituto de vida consagrada o el moderador de la sociedad de vida apostólica, en el que queden claramente establecidos los términos de la colaboración y todo lo que se refiere a los medios de mantenimiento
Artículo 10
§1. La formación del clero del ordinariato debe cumplir dos objetivos: 1) una formación conjunta con los seminaristas diocesanos de acuerdo con las circunstancias locales; 2) una formación, en plena armonía con la tradición católica, en aquellos aspectos del patrimonio anglicano que son de un valor particular.
§2. Los candidatos para la ordenación sacerdotal recibirán su formación teológica con otros seminaristas en un seminario o facultad de teología en conformidad con un acuerdo entre el ordinario y, respectivamente, el obispo diocesano o los obispos en cuestión. Los candidatos pueden recibir otros aspectos de la formación sacerdotal según un programa específico del mismo seminario o en una casa de formación establecida, con el consentimiento del Consejo de Gobierno, expresamente con el propósito de transmitir el patrimonio anglicano.
§3. El ordinariato debe tener su proprio programa de formación sacerdotal, aprobado por la Santa Sede; cada casa de formación debe preparar su propia regla, aprobada por el ordinario (cf. CIC, canon 242, §1).
§4. El ordinario puede aceptar como seminaristas sólo a aquellos que pertenecen a una parroquia personal del ordinariato o a quienes fueron previamente anglicanos y han establecido plena comunión con la Iglesia católica.
§5. El ordinariato vela por la continuada formación de su clero, por medio de su participación en los programas locales provistos por la Conferencia Episcopal y el obispo diocesano.
Antiguos obispos anglicanos
Artículo 11
§1. Un antiguo obispo anglicano casado es elegible para ser designado ordinario. En tal caso, debe ser ordenado sacerdote en la Iglesia católica y luego ejercer el ministerio pastoral y sacramental dentro del ordinariato con plena autoridad jurisdiccional.
§2. Un antiguo obispo anglicano que pertenezca al ordinariato puede ser convocado para asistir al ordinario en la administración del ordinariato.
§3. Un antiguo obispo anglicano que pertenezca al ordinariato puede ser invitado a participar en las reuniones de la conferencia episcopal del respectivo territorio, con el status equivalente al de un obispo retirado.
§4. Un antiguo obispo anglicano que pertenezca al ordinariato y que no ha sido ordenado como obispo en la Iglesia católica, puede pedir permiso a la Santa Sede para usar la insignia del oficio episcopal.
El Consejo de Gobierno
Artículo 12
§ 1. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con los estatutos aprobados por el ordinario, tiene los derechos y las competencias que, según el Código de Derecho Canónico, son propios del Consejo Presbiteral y del Colegio de Consultores.
§ 2. Además de tales competencias, el ordinario necesita del consentimiento del Consejo de Gobierno para:
a. admitir a un candidato a las sagradas órdenes;
b. erigir o suprimir una parroquia personal;
c. erigir o suprimir una casa de formación;
d. aprobar un programa formativo.
§ 3. El ordinario también consulta al Consejo de Gobierno en lo concerniente a las actividades pastorales del ordinariato y los principios inspiradores de la formación de los clérigos.
§ 4. El Consejo de Gobierno tiene voto deliberativo:
a. para formar la terna de nombres a enviar a la Santa Sede para el nombramiento del ordinario;
b. en la elaboración de las propuestas de cambio de las Normas Complementarias del ordinariato para presentar a la Santa Sede;
c. en la redacción de los estatutos del Consejo de Gobierno, de los estatutos del Consejo Pastoral y del reglamento de las casas de formación.
§ 5. El Consejo de Gobierno se regula según los estatutos del Consejo. La mitad de los miembros es elegida por los presbíteros del ordinariato.
El Consejo Pastoral
Artículo 13
§ 1. El Consejo Pastoral, instituido por el ordinario, ofrece consejo sobre la actividad pastoral del ordinariato.
§ 2. El Consejo Pastoral, presidido por el ordinario, está regido por los estatutos aprobados por el ordinario.
Las parroquias personales
Artículo 14
§ 1. El párroco puede ser asistido en la atención pastoral de la parroquia por un vicario parroquial, nombrado por el ordinario; en la parroquia, debe ser constituido un Consejo Pastoral y un Consejo para los Asuntos Económicos.
§ 2. Si no hay un vicario, en caso de ausencia, de impedimento o de muerte del párroco, el párroco del territorio en que se encuentra la iglesia de la parroquia personal puede ejercer, si es necesario, sus facultades de párroco de modo suplementario.
§ 3. Para la atención pastoral de los fieles que se encuentran en el territorio de la diócesis en la que no ha sido erigida una parroquia personal, tras escuchar el parecer del obispo diocesano, el ordinario puede proveer con una cuasi-parroquia (cf. CIC, canon 516, § 1).
El Sumo Pontífice Benedicto XVI, en la audiencia concedida al suscrito cardenal prefecto, ha aprobado las presentes "Normas complementarias" a la constitución apostólica "Anglicanorum coetibus", decidida por la sesión ordinaria de esta Congregación, y ha ordenado su publicación.
Roma, en la Sede la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 4 de noviembre de 2009, memoria de San Carlos Borromeo.
Cardenal William Levada
Prefecto
+ Luis. F. Ladaria, S.I.
Arzobispo titular di Thibica
Secretario
¡LAUS DEO!
CIUDAD DEL VATICANO (ZENIT.org).- Publicamos la constitución apostólica "Anglicanorum coetibus" de Benedicto XVI sobre la institución de ordinariatos personales para los anglicanos que ingresan en la plena comunión con la Iglesia católica.
CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
ANGLICANORUM COETIBUS
DEL SUMO PONTÍFICE
BENEDICTO XVI
Sobre la institución de ordinariatos personales
para los anglicanos que ingresan en la plena comunión con la Iglesia católica
En estos últimos tiempos el Espíritu Santo ha empujado a grupos de anglicanos a pedir en varias ocasiones e insistentemente ser recibidos, incluso corporativamente, en la plena comunión católica y esta Sede Apostólica ha acogido benévolamente su petición. El sucesor de Pedro de hecho, que tiene del Señor Jesús el mandato de garantizar la unidad del episcopado y de presidir y tutelar la comunión universal de todas las Iglesias [1], no puede dejar de predisponer los medios para que este santo deseo pueda ser realizado.
La Iglesia, pueblo reunido en la unidad del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo [2], fue de hecho instituida por nuestro Señor Jesucristo como "un sacramento o señal e instrumento de la íntima unión con Dios y de la unidad de todo el género humano" [3]. Toda división entre los bautizados en Jesucristo es una herida a lo que la Iglesia es y a aquello para lo que la Iglesia existe; de hecho, "abiertamente repugna a la voluntad de Cristo y es piedra de escándalo para el mundo y obstáculo para la causa de la difusión del Evangelio por todo el mundo" [4]. Precisamente por esto, antes de derramar su sangre por la salvación del mundo, el Señor Jesús rezó al Padre por la unidad de sus discípulos [5].
El Espíritu Santo, principio de unidad, constituye a la Iglesia como comunión [6]. Él es el principio de la unidad de los fieles en la enseñanza de los Apóstoles, en la fracción del pan y en la oración [7]. Con todo la Iglesia, por analogía con el misterio del Verbo encarnado, no es sólo una comunión invisible, espiritual, sino también visible [8]; de hecho, "la sociedad dotada de órganos jerárquicos, y el cuerpo místico de Cristo, reunión visible y comunidad espiritual, la Iglesia terrestre y la Iglesia dotada de bienes celestiales, no han de considerarse como dos cosas, porque forman una realidad compleja, constituida por un elemento humano y otro divino" [9] La comunión de los bautizados en la enseñanza de los Apóstoles y en la fracción del pan eucarístico se manifiesta visiblemente en los vínculos de la profesión de la integridad de la fe, de la celebración de todos los sacramentos instituidos por Cristo y del gobierno del Colegio de los obispos con su propia cabeza, el Romano Pontífice [10].
La única Iglesia de Cristo de hecho, que en el Símbolo profesamos una, santa, católica y apostólica, "permanece en la Iglesia católica, gobernada por el sucesor de Pedro y por los obispos en comunión con él, aunque pueden encontrarse fuera de ella muchos elementos de santificación y de verdad que, como dones propios de la Iglesia de Cristo, inducen hacia la unidad católica" [11].
A la luz de estos principios eclesiológicos, con esta constitución apostólica se ofrece una normativa general que regula la institución y la vida de los ordinariatos personales para aquellos fieles anglicanos que desean entrar corporativamente en plena comunión con la Iglesia católica. Esta normativa está complementada por las "Normas complementarias" emanadas por la Sede Apostólica.
I. § 1. Los ordinariatos personales para anglicanos que entran en la plena comunión con la Iglesia católica son erigidos por la Congregación para la Doctrina de la Fe dentro de los confines territoriales de una determinada conferencia episcopal, después de haber consultado a la misma conferencia.
§ 2. En el territorio de una conferencia de obispos, pueden ser erigidos uno o más ordinariatos, según las necesidades.
§ 3. Cada ordinariato ipso iure goza de personalidad jurídica pública; es jurídicamente equiparable a una diócesis [12].
§ 4. El ordinariato está formado por fieles laicos, clérigos y miembros de institutos de vida consagrada o de sociedades de vida apostólica, originariamente pertenecientes a la Comunión Anglicana y ahora en plena comunión con la Iglesia católica, o bien aquellos que reciben los sacramentos de la iniciación en la jurisdicción del ordinariato mismo.
§ 5. El Catecismo de la Iglesia Católica es la expresión auténtica de la fe católica profesada por los miembros del ordinariato.
II. El ordinariato personal se rige por las normas del derecho universal y de la presente constitución apostólica y está sujeto a la Congregación para la Doctrina de la Fe y a los demás dicasterios de la Curia Romana según sus competencias. Está también regido por las "Normas Complementarias" y otras eventuales normas específicas dadas para cada ordinariato.
III. Sin excluir las celebraciones litúrgicas según el Rito Romano, el ordinariato tiene la facultad de celebrar la Eucaristía y los otros sacramentos, la Liturgia de las Horas y las demás acciones litúrgicas, según los libros litúrgicos propios de la tradición anglicana aprobados por la Santa Sede, con el objetivo de mantener vivas en el interior de la Iglesia católica las tradiciones espirituales, litúrgicas y pastorales de la Comunión Anglicana, como don precioso para alimentar la fe de sus miembros y riqueza que debe ser compartida.
V. Un ordinariato personal se confía al cuidado pastoral de un ordinario nombrado por el Romano Pontífice.
V. La potestad (potestas) del ordinario es:
a. ordinaria: unida por el mismo derecho al oficio conferido por el Romano Pontífice, para el fuero interno y el fuero externo;
b. vicaria: ejercida en nombre del Romano Pontífice;
c. personal: ejercida sobre todos aquellos que pertenecen al ordinariato.
Ésta es ejercida de manera conjunta con la del obispo diocesano local en los casos previstos por las "Normas complementarias".
VI. § 1. Aquellos que han ejercido el ministerio de diáconos, presbíteros u obispos anglicanos, que responden a los requisitos establecidos por el derecho canónico [13] y no están impedidos por irregularidades u otros impedimentos [14], pueden ser aceptados por el ordinario como candidatos para las sagradas órdenes en la Iglesia católica. Para los ministros casados, se han de observar las normas de la encíclica de Pablo VI Sacerdotalis Coelibatus, n. 42, [15] y de la declaración In June [16]. Los ministros no casados deben atenerse a la norma del celibato clerical según el can. 277, § 1.
§2 El ordinario, en plena observancia de la disciplina del celibato clerical en la Iglesia latina, pro regula admitirá sólo a hombres célibes al orden del presbiterado. Podrá pedir al Romano Pontífice, como una derogación del canon 277, §1, admitir caso por caso al Orden Sagrado del presbiterado también a hombres casados, según los criterios objetivos aprobados por la Santa Sede.
§ 3. La incardinación de los clérigos estará regulada según las normas del derecho canónico.
§ 4. Los presbíteros incardinados en un ordinariato, que constituyen su presbiterio, deben cultivar también un vínculo de unidad con el presbiterio de la diócesis en cuyo territorio desarrollan su ministerio; deberán favorecer iniciativas y actividades pastorales y caritativas conjuntas, que podrán ser objeto de acuerdos estipulados entre el ordinario y el obispo diocesano local.
§ 5. Los candidatos a las sagradas órdenes en un ordinariato se formarán junto a los otros seminaristas, especialmente en los ámbitos doctrinal y pastoral. Para tener en cuenta las necesidades particulares de los seminaristas del ordinariato y de su formación en el patrimonio anglicano, el ordinario puede establecer programas para desarrollar en el seminario o también erigir casas de formación, unidas a facultades de teología ya existentes.
VII. El ordinario, con la aprobación de la Santa Sede, puede erigir nuevos institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica y promover a los miembros a las sagradas órdenes, según las normas del derecho canónico. Institutos de vida consagrada provenientes del anglicanismo y ahora en plena comunión con la Iglesia católica, pueden ser sometidos a la jurisdicción del ordinario por mutuo acuerdo.
VIII. § 1. El ordinario, según la norma del derecho, después de haber oído el parecer del obispo diocesano del lugar, puede, con el consentimiento de la Santa Sede, erigir parroquias personales, para el cuidado pastoral de los fieles pertenecientes al ordinariato.
§ 2. Los párrocos del ordinariato gozan de todos los derechos y están sujetos a todas las obligaciones previstas en el Código de Derecho Canónico, que, en los casos establecidos en las "Normas complementarias", son ejercidos en mutua ayuda pastoral con los párrocos de la diócesis en cuyo territorio se encuentra la parroquia personal del ordinariato.
IX. Tanto los fieles laicos como los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica, que provienen del anglicanismo y desean formar parte del ordinariato personal, deben manifestar esta voluntad por escrito.
X. § 1. El ordinario es asistido en su gobierno por un Consejo de Gobierno, regulado por estatutos aprobados por el ordinario y confirmados por la Santa Sede. [17]
§ 2. El Consejo de Gobierno, presidido por el ordinario, está compuesto por al menos seis sacerdotes y ejerce las funciones establecidas en el Código de Derecho Canónico para el Consejo Presbiteral y el Colegio de Consultores y aquellas especificadas en las "Normas complementarias".
§ 3. El ordinario debe constituir un Consejo para los Asuntos Económicos, según la norma del Código de Derecho Canónico y con las funciones establecidas por éste. [18]
§ 4. Para favorecer la consulta de los fieles, en el ordinariato debe ser constituido un Consejo Pastoral. [19]
XI. El ordinario debe ir a Roma cada cinco años para la visita ad limina Apostolorum y, a través de la Congregación para la Doctrina de la Fe, en comunicación también con la Congregación para los Obispos y la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, debe presentar al Romano Pontífice un informe sobre el estado del ordinariato.
XII. Para las causas judiciales, el tribunal competente es el de la diócesis en que tiene domicilio una de las partes, a no ser que el ordinariato haya constituido un tribunal propio, en cuyo caso el tribunal de segunda instancia será el designado por el ordinariato y aprobado por la Santa Sede.
XIII. El decreto que erigirá un ordinariato determinará el lugar de la sede del mismo ordinariato y, si lo considera oportuno, también su iglesia principal.
Queremos que estas disposiciones y normas nuestras sean válidas y eficaces ahora y en el futuro, no obstante, si fuese necesario, las constituciones y las ordenanzas apostólicas emanadas por nuestros predecesores, y toda otra prescripción, incluso las dignas de particular mención y derogación.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 4 de noviembre de 2009, memoria de san Carlos Borromeo.
BENEDICTUS PP . XVI
[1] Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, constitución dogmática Lumen gentium, 23; Congregación per la Doctrina de la Fe, Carta Communionis notio, 12; 13.
[2] Cf. Constitución dogmática. Lumen gentium, 4; Decr. Unitatis redintegratio, 2.
[3] Constitución dogmática Lumen gentium 1.
[4] Decreto Unitatis redintegratio, 1.
[5] Cf. Juan 17,20-21; decreto Unitatis redintegratio, 2.
[6] Cf. Constitución dogmática Lumen gentium, 13.
[7] Cf. Ibídem; At 2,42.
[8] Cf. Constitución dogmática Lumen gentium, 8; carta Communionis notio, 4.
[9] Constitución dogmática Lumen gentium, 8.
[10] Cf. Código de Derecho Canónico (CIC por sus siglas en latín), can. 205; constitución dogmática Lumen gentium, 13; 14; 21; 22; decreto Unitatis redintegratio, 2; 3; 4; 15; 20; decreto Christus Dominus, 4; decreto Ad gentes, 22.
[11] Constitución dogmática Lumen gentium, 8; decreto Unitatis redintegratio, 1; 3; 4; Congregación per la Doctrina de Fe, Declaración. Dominus Iesus, 16.
[12] Cf. Juan Pablo II, constitución apostólica Spirituali militum curae, 21 de abril de 1986, I § 1.
[13] Cf. CIC, cánones 1026-1032.
[14] Cf. CIC, cánones 1040-1049.
[15] Cf. Acta Apostolicae Sedis (AAS) 59 (1967) 674.
[16] Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, declaración del 1 de abril de1981, en Enchiridion Vaticanum 7, 1213.
[17] Cf. CIC, cánones 495-502.
[18] Cf. CIC, cánones 492-494.
[19] Cf. CIC, canon 511.
[Traducción de Inma Álvarez y Jesús Colina
© Librería Editrice Vaticana]

COSTITUZIONE APOSTOLICA
ANGLICANORUM COETIBUS
CIRCA L'ISTITUZIONE DI ORDINARIATI PERSONALI PER ANGLICANICHE ENTRANO NELLA PIENA COMUNIONECON LA CHIESA CATTOLICA
La Chiesa, popolo adunato nell’unità del Padre, del Figlio e dello Spirito Santo [2], è stata infatti istituita da Nostro Signore Gesù Cristo come “il sacramento, ossia il segno e lo strumento dell’intima unione con Dio e dell’unità di tutto il genere umano ”[3]. Ogni divisione fra i battezzati in Gesù Cristo è una ferita a ciò che la Chiesa è e a ciò per cui la Chiesa esiste; infatti “non solo si oppone apertamente alla volontà di Cristo, ma è anche di scandalo al mondo e danneggia la più santa delle cause: la predicazione del Vangelo ad ogni creatura” [4]. Proprio per questo, prima di spargere il suo sangue per la salvezza del mondo, il Signore Gesù ha pregato il Padre per l’unità dei suoi discepoli [5].
È lo Spirito Santo, principio di unità, che costituisce la Chiesa come comunione [6]. Egli è il principio dell’unità dei fedeli nell’insegnamento degli Apostoli, nella frazione del pane e nella preghiera [7]. Tuttavia la Chiesa, per analogia al mistero del Verbo incarnato, non è solo una comunione invisibile, spirituale, ma anche visibile [8]; infatti, “la società costituita di organi gerarchici e il corpo mistico di Cristo, l'assemblea visibile e la comunità spirituale, la Chiesa terrestre e la Chiesa arricchita di beni celesti, non si devono considerare come due cose diverse; esse formano piuttosto una sola complessa realtà risultante di un duplice elemento, umano e divino ”[9]. La comunione dei battezzati nell’insegnamento degli Apostoli e nella frazione del pane eucaristico si manifesta visibilmente nei vincoli della professione dell’integrità della fede, della celebrazione di tutti i sacramenti istituiti da Cristo e del governo del Collegio dei Vescovi uniti con il proprio capo, il Romano Pontefice [10].
L’unica Chiesa di Cristo infatti, che nel Simbolo professiamo una, santa, cattolica e apostolica, “sussiste nella Chiesa Cattolica governata dal successore di Pietro, e dai Vescovi in comunione con lui, ancorché al di fuori del suo organismo si trovino parecchi elementi di santificazione e di verità, che, quali doni propri della Chiesa di Cristo, spingono verso l’unità cattolica” [11].
Alla luce di tali principi ecclesiologici, con questa Costituzione Apostolica si provvede ad una normativa generale che regoli l’istituzione e la vita di Ordinariati Personali per quei fedeli anglicani che desiderano entrare corporativamente in piena comunione con la Chiesa Cattolica. Tale normativa è integrata da Norme Complementari emanate dalla Sede Apostolica.
I. § 1. Gli Ordinariati Personali per Anglicani che entrano nella piena comunione con la Chiesa Cattolica vengono eretti dalla Congregazione per la Dottrina della Fede all’interno dei confini territoriali di una determinata Conferenza Episcopale, dopo aver consultato la Conferenza stessa.
§ 2. Nel territorio di una Conferenza dei Vescovi, uno o più Ordinariati possono essere eretti, a seconda delle necessità.
§ 3. Ciascun Ordinariato ipso iure gode di personalità giuridica pubblica; è giuridicamente assimilato ad una diocesi [12].
§ 4. L’Ordinariato è formato da fedeli laici, chierici e membri d’Istituti di Vita Consacrata o di Società di Vita Apostolica, originariamente appartenenti alla Comunione Anglicana e ora in piena comunione con la Chiesa Cattolica, oppure che ricevono i Sacramenti dell’Iniziazione nella giurisdizione dell’Ordinariato stesso.
§ 5. Il Catechismo della Chiesa Cattolica è l’espressione autentica della fede cattolica professata dai membri dell’Ordinariato.
II. L’Ordinariato Personale è retto dalle norme del diritto universale e dalla presente Costituzione Apostolica ed è soggetto alla Congregazione per la Dottrina della Fede e agli altri Dicasteri della Curia Romana secondo le loro competenze. Per esso valgono anche le suddette Norme Complementari ed altre eventuali Norme specifiche date per ciascun Ordinariato.
III. Senza escludere le celebrazioni liturgiche secondo il Rito Romano, l’Ordinariato ha la facoltà di celebrare l’Eucaristia e gli altri Sacramenti, la Liturgia delle Ore e le altre azioni liturgiche secondo i libri liturgici propri della tradizione anglicana approvati dalla Santa Sede, in modo da mantenere vive all’interno della Chiesa Cattolica le tradizioni spirituali, liturgiche e pastorali della Comunione Anglicana, quale dono prezioso per alimentare la fede dei suoi membri e ricchezza da condividere.
IV. Un Ordinariato Personale è affidato alla cura pastorale di un Ordinario nominato dal Romano Pontefice.
V. La potestà (potestas) dell’Ordinario è:
a. ordinaria: annessa per il diritto stesso all’ufficio conferitogli dal Romano Pontefice, per il foro interno e per il foro esterno;
b. vicaria: esercitata in nome del Romano Pontefice;
c. personale: esercitata su tutti coloro che appartengono all’Ordinariato.
Essa è esercitata in modo congiunto con quella del Vescovo diocesano locale nei casi previsti dalle Norme Complementari.
VI. § 1. Coloro che hanno esercitato il ministero di diaconi, presbiteri o vescovi anglicani, che rispondono ai requisiti stabiliti dal diritto canonico[13] e non sono impediti da irregolarità o altri impedimenti [14], possono essere accettati dall’Ordinario come candidati ai Sacri Ordini nella Chiesa Cattolica. Per i ministri coniugati devono essere osservate le norme dell’Enciclica di Paolo VI Sacerdotalis coelibatus, n. 42 [15] e della Dichiarazione In June [16]. I ministri non coniugati debbono sottostare alla norma del celibato clericale secondo il can. 277, §1.
§ 2. L’Ordinario, in piena osservanza della disciplina sul celibato clericale nella Chiesa Latina, pro regula ammetterà all’ordine del presbiterato solo uomini celibi. Potrà rivolgere petizione al Romano Pontefice, in deroga al can. 277, § 1, di ammettere caso per caso all’Ordine Sacro del presbiterato anche uomini coniugati, secondo i criteri oggettivi approvati dalla Santa Sede.
§ 3. L’incardinazione dei chierici sarà regolata secondo le norme del diritto canonico.
§ 4. I presbiteri incardinati in un Ordinariato, che costituiscono il suo presbiterio, debbono anche coltivare un vincolo di unità con il presbiterio della Diocesi nel cui territorio svolgono il loro ministero; essi dovranno favorire iniziative e attività pastorali e caritative congiunte, che potranno essere oggetto di convenzioni stipulate tra l’Ordinario e il Vescovo diocesano locale.
§ 5. I candidati agli Ordini Sacri in un Ordinariato saranno formati insieme agli altri seminaristi, specialmente negli ambiti dottrinale e pastorale. Per tener conto delle particolari necessità dei seminaristi dell’Ordinariato e della loro formazione nel patrimonio anglicano, l’Ordinario può stabilire programmi da svolgere nel seminario o anche erigere case di formazione, connesse con già esistenti facoltà di teologia cattoliche.
VII. L’Ordinario, con l’approvazione della Santa Sede, può erigere nuovi Istituti di Vita Consacrata e Società di Vita Apostolica e promuoverne i membri agli Ordini Sacri, secondo le norme del diritto canonico. Istituti di Vita Consacrata provenienti dall’Anglicanesimo e ora in piena comunione con la Chiesa Cattolica per mutuo consenso possono essere sottoposti alla giurisdizione dell’Ordinario.
VIII. § 1. L’Ordinario, a norma del diritto, dopo aver sentito il parere del Vescovo diocesano del luogo, può, con il consenso della Santa Sede, erigere parrocchie personali, per la cura pastorale dei fedeli appartenenti all’Ordinariato.
§ 2. I parroci dell’Ordinariato godono di tutti i diritti e sono tenuti a tutti gli obblighi previsti nel Codice di Diritto Canonico, che, nei casi stabiliti nelle Norme Complementari, sono esercitati in mutuo aiuto pastorale con i parroci della Diocesi nel cui territorio si trova la parrocchia personale dell’Ordinariato.
IX. Sia i fedeli laici che gli Istituti di Vita Consacrata e le Società di Vita Apostolica, che provengono dall’Anglicanesimo e desiderano far parte dell’Ordinariato Personale, devono manifestare questa volontà per iscritto.
X. § 1. L’Ordinario nel suo governo è assistito da un Consiglio di governo regolato da Statuti approvati dall’Ordinario e confermati dalla Santa Sede [17].
§ 2. Il Consiglio di governo, presieduto dall’Ordinario, è composto di almeno sei sacerdoti ed esercita le funzioni stabilite nel Codice di Diritto Canonico per il Consiglio Presbiterale e il Collegio dei Consultori e quelle specificate nelle Norme Complementari.
§ 3. L’Ordinario deve costituire un Consiglio per gli affari economici a norma del Codice di Diritto Canonico e con i compiti da questo stabiliti [18].
§ 4. Per favorire la consultazione dei fedeli nell’Ordinariato deve essere costituito un Consiglio Pastorale [19].
XI. L’Ordinario ogni cinque anni si deve recare a Roma per la visita ad limina Apostolorum e tramite la Congregazione per la Dottrina della Fede, in rapporto anche con la Congregazione per i Vescovi e la Congregazione per l’Evangelizzazione dei Popoli, deve presentare al Romano Pontefice una relazione sullo stato dell’Ordinariato.
XII. Per le cause giudiziali il tribunale competente è quello della Diocesi in cui una delle parti ha il domicilio, a meno che l’Ordinariato non abbia costituito un suo tribunale, nel qual caso il tribunale d’appello sarà quello designato dall’Ordinariato e approvato dalla Santa Sede.
XIII. Il Decreto che erigerà un Ordinariato determinerà il luogo della sede dell’Ordinariato stesso e, se lo si ritiene opportuno, anche quale sarà la sua chiesa principale.
Vogliamo che queste nostre disposizioni e norme siano valide ed efficaci ora e in futuro, nonostante, se fosse necessario, le Costituzioni e le Ordinanze apostoliche emanate dai nostri predecessori, e ogni altra prescrizione anche degna di particolare menzione o deroga.
Dato a Roma, presso San Pietro, il 4 novembre 2009, Memoria di San Carlo Borromeo.
Benedetto XVI SSS
[1] Cf. Concilio Ecumenico Vaticano II, Cost. dogm. Lumen gentium, 23; Congregazione per la Dottrina della Fede, Lett. Communionis notio, 12; 13.
[2] Cf. Cost. dogm. Lumen gentium, 4; Decr. Unitatis redintegratio, 2.
[3] Cost. dogm. Lumen gentium 1.
[4] Decr. Unitatis redintegratio, 1.
[5] Cf. Gv 17,20-21; Decr. Unitatis redintegratio, 2.
[6] Cf. Cost. dogm. Lumen gentium, 13.
[7] Cf. Ibidem; At 2,42.
[8] Cf. Cost. dogm. Lumen gentium, 8; Lett. Communionis notio, 4.
[9] Cost. dogm. Lumen gentium, 8.
[10] Cf. CIC, can. 205; Cost. dogm. Lumen gentium, 13; 14; 21; 22; Decr. Unitatis redintegratio, 2; 3; 4; 15; 20; Decr. Christus Dominus, 4; Decr. Ad gentes, 22.
[11] Cost. dogm. Lumen gentium, 8; Decr. Unitatis redintegratio, 1; 3; 4; Congregazione per la Dottrina della Fede, Dich. Dominus Iesus, 16.
[12] Cf. Giovanni Paulo II, Cost. Ap. Spirituali militum curae, 21 aprile 1986, I § 1.
[13] Cf. CIC, cann. 1026-1032.
[14] Cf. CIC, cann. 1040-1049.
[15] Cf. AAS 59 (1967) 674.
[16] Cf. Congregazione per la Dottrina della Fede, Dichiarazione del 1° aprile 1981, in Enchiridion Vaticanum 7, 1213.
[17] Cf. CIC, cann. 495-502.
[18] Cf. CIC, cann. 492-494.
[19] Cf. CIC, can. 511.
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La Constitución Apostólica Anglicanorum coetibus, que hoy es publicada, introduce una estructura canónica que provee a esta reunión corporativa a través de la institución de Ordinariatos Personales, que permitirán a estos grupos entrar en la plena comunión con la Iglesia Católica, conservando al mismo tiempo elementos del específico patrimonio espiritual y litúrgico anglicano.
Esta Constitución Apostólica abre un nuevo camino para la promoción de la unidad de los cristianos, reconociendo al mismo tiempo la legítima diversidad en la expresión de nuestra fe común. No se trata de una iniciativa que haya tenido origen en la Santa Sede, sino de una respuesta generosa por parte del Santo Padre a la aspiración legítima de tales grupos anglicanos. La institución de esta nueva estructura se coloca en plena armonía con el compromiso por el diálogo ecuménico, que continúa siendo una prioridad para la Iglesia Católica.
La posibilidad prevista por la Constitución Apostólica de la presencia de algunos clérigos casados en los Ordinariatos Personales no significa de ningún modo un cambio en la disciplina de la Iglesia en lo que respecta al celibato sacerdotal. Éste, como dice el Concilio Vaticano Segundo, es signo y, al mismo tiempo, estímulo de la caridad pastoral y anuncia de modo radiante el reino de Dios (cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1579).
