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La Herejía.



Etimología. El término herejía proviene del griego y significa originalmente la acción de tomar, por ejemplo una ciudad. Luego designó la idea más general de elección, preferencia.
Desde los tiempos apostólicos ya tuvo el sentido que conservaría en el uso eclesiástico universal.
San Pedro en 2 Petr. 2, 1 nos señala tres elementos de toda herejía: se trata de un elemento de perdición, por el cual la vía de salvación es pervertida, llevando a los hombres a la perdición, consiste en una perversión de la doctrina, por parte de falsos doctores, esta perversión de la doctrina siempre consiste en la negación de la divinidad de Nuestro Señor de una u otra forma.
La herejía es la corrupción de la verdadera doctrina, que proviene del hecho de que el hereje sustituye el juicio de la Iglesia por el suyo. En esta corrupción se pueden considerar tres aspectos: la proposición falsa afirmada (la herejía como objeto), la afirmación por parte de un sujeto de esa proposición falsa (la herejía como pecado), y la lesión del bien común resguardado por las leyes (la herejía como delito canónico o civil).

La herejía como objeto. Género y especie.

Toda doctrina opuesta a la verdadera fe, sea de un modo negativo, por privación o por oposición, constituye en sí misma una infidelidad. La herejía, siendo una selección hecha por el espíritu humano dentro de las verdades reveladas por Dios, significa, por tanto una verdadera infidelidad positiva. La infidelidad es el género y la herejía una especie.
Santo Tomás precisa que la herejía, siendo una elección dentro de la doctrina, se refiere no al fin mismo de la fe, sino a los medios propuestos para alcanzar ese fin. En el terreno de la fe el fin es la autoridad misma de Jesucristo, y los medios las verdades reveladas cuya aceptación somete nuestra inteligencia a la autoridad divina. Rechazando esa autoridad divina misma se cae propiamente en la infidelidad positiva (naturalismo, paganismo, judaísmo); aceptando en cierta medida esa autoridad pero corrompiéndola por la selección humana de las verdades reveladas se cae en la herejía. No se trata de negar la autoridad de Dios sino de corromper el contenido de lo revelado por Él.

Definición.

La herejía es una doctrina que se opone inmediata, directa y contradictoriamente a la verdad revelada por Dios y propuesta auténticamente como tal por la Iglesia.
Detengámonos primero en la contradictoriedad de la herejía respecto a la verdad revelada. La verdad de esta característica queda señalada por el hecho de que cuando la iglesia define una proposición herética solo a contradictoria es necesariamente verdadera. Por ejemplo, si “Cristo es un puro hombre” es una proposición herética, solamente la contradictoria será necesariamente verdadera (Cristo no es un puro hombre), mientras que las contrarias podrán ser igualmente falsas (Cristo es un puro espíritu, etc.).
Consideremos ahora la proposición de la verdad de fe por parte de la Iglesia. Una verdad es de fe divina cuando tiene como motivo para el asentimiento de la inteligencia la revelación divina conocida como tal, pero es de fe católica cuando tiene por regla la enseñanza de la Iglesia.

La herejía como pecado.

En cuanto a la materia del pecado de herejía solo puede serlo aquella proposición que constituye objetivamente una herejía, es decir una doctrina que se opone a la fe no solo en cuanto de origen divino sino propiamente en cuanto propuesta por la Iglesia. No olvidemos que la nota característica de la herejía es el apartarse de la regla de la fe constituida por el magisterio de la Iglesia. Por tanto, en el caso de rechazar una proposición de fe divina conocida como tal por una revelación privada no habría herejía sino infidelidad.

El acto de herejía.

El acto de herejía es un juicio erróneo de la inteligencia bajo la influenciad e la voluntad. A pesar de que el hereje, al menos en apariencia, acepta al autoridad de Dios que revela, rechaza la enseñanza infalible de la Iglesia como norma para juzgar a cerca de las verdades reveladas. Y este rechazo del magisterio de la Iglesia va junto con la adhesión a otra regla de la fe: su juicio personal. Independientemente del error concreto en el que incurra el hereje, siempre el principio será el mismo: el rechazo del magisterio infalible de la Iglesia; es decir un juicio erróneo referido a la regla de la fe.
Este juicio erróneo se puede realizar de dos maneras:

1. por la negación de ciertos artículos de la fe,

2. por la duda voluntaria y deliberada en referencia a la verdad de los artículos de la fe. No se trata de dudas involuntarias, que son compatibles con la firmeza de la fe; se trata de una duda voluntaria y deliberada.

La duda positiva, por la cual no se afirma, pero que conlleva el debilitamiento del asentimiento del espíritu, conlleva un juicio positivo y erróneo relativo a la regla de la fe: el que duda positivamente se cree en el derecho, por motivos sugeridos por su juicio personal, de no adherir plenamente a una verdad que el Magisterio propone como cierta y revelada por Dios. Todos los teólogos admiten que la duda positiva equivale a la herejía.

Pecado material y pecado formal.

Como en todo acto voluntario, cabe en este caso la distinción entre herejía material y formal, siendo ésta última aquella en la cual hay advertencia de la oposición en la cual se encuentra en relación al magisterio de la Iglesia. Esta voluntaria oposición al magisterio de la Iglesia constituye la pertinacia, que los autores requieren para que haya pecado de herejía. Esta pertinacia no se refiere a una larga obstinación en el tiempo, sino que tiene en cuenta la advertencia y la voluntariedad en sí mismas, aunque no duren mucho tiempo.

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