TV DOMINICA

dominicostv on livestream.com. Broadcast Live Free
Watch live streaming video from dominicostv at livestream.com

"La realeza de Cristo".



Santo Tomás no dedica en la Suma Teológica una cuestión especial a la realeza de Cristo, pero alude expresamente a ella en la cuestión de la exaltación a la diestra del Padre—que acabamos de examinar—y en la siguiente, que trata de la potestad judicial de Cristo, que es una consecuencia y derivación de su potestad regia, como dice el propio Santo Tomás. Vamos a recoger, en primer lugar, los textos a que acabamos de aludir, y a continuación haremos un breve estudio sistemático de la realeza de Cristo, que ha adquirido en nuestros días palpitante actualidad con motivo de la institución de la fiesta litúrgica de Cristo Rey.

“Se dice que Cristo está sentado a la diestra del Padre, en cuanto reina junto con el Padre y de Él tiene el poder judicial; como el ministro que se sienta a la derecha del rey le asiste en el reinar y en el juzgar”[1].

“El poder judicial es consiguiente a la dignidad regia, según leemos en los Proverbios: «El rey, sentado en el tribunal, con su mirar disipa el mal» (Prov 20,8). Cristo obtuvo la dignidad regia sin merecimientos, pues le compete en cuanto es el Unigénito de Dios. Por eso dice San Lucas: «Le dará el Señor Dios el trono de David, su padre, y reinará en la casa de Jacob por los siglos, y su reino no tendrá fin» (Le 1,32-33)” [2].

“Ya hemos dicho que el poder judicial es consiguiente a la dignidad real. Pero, aunque Cristo fue constituido rey por Dios, no quiso, sin embargo, mientras vivió en la tierra, administrar temporalmente un reino terreno. Por eso dijo El mismo: «Mi reino no es de este mundo» (Io 18,36). E igualmente no quiso ejercer su poder judicial sobre las cosas temporales (cf. Lc 12,13- 14), ya que vino al mundo a elevar los hombres a las cosas divinas” [3].

Vamos a ofrecer ahora una breve síntesis de la doctrina teológica sobre la realeza de Cristo, siguiendo las directrices de la magnífica encíclica de Pío XI “Quas primas”, a ella dedicada [4].

Conclusión 1º: Cristo-hombre es Rey de la humanidad no sólo en sentido metafórico, sino también en sentido estricto, literal y propio.

He aquí las pruebas de la conclusión en sus dos partes:

1°: en sentido metafórico. Escuchemos a Pío XI : [5]

“Ha sido costumbre muy generalizada ya desde antiguo llamar Rey a Jesucristo en sentido metafórico, por el supremo grado de excelencia que posee, y que le levanta sobre toda la creación”. En este sentido se dice que Cristo reina:

a) Sobre las inteligencias de los hombres, en cuanto que Él es la suprema Verdad, de la que se derivan todas las demás verdades.

b) Sobre las voluntades, en cuanto que enciende en ellas los más altos propósitos.

c) Sobre los corazones, arrastrándolos a su amor con su inefable caridad y misericordia.

2°: en sentido estricto, literal y propio.

“Sin embargo, es evidente que también en sentido propio hay que atribuir a Jesucristo-hombre el título y la potestad de Rey; pues sólo como hombre se puede afirmar de Cristo que recibió del Padre la potestad, el poder y el reino (Dan 7,13-14), ya que como Verbo de Dios, identificado substancialmente con el Padre, posee necesariamente en común con el Padre todas las cosas y, por tanto, también el mismo poder supremo y absoluto sobre toda la creación” (Q. P. 4), consta, en efecto, en multitud de textos de la Sagrada Escritura, tanto del Antiguo como del Nuevo Testamento. Citamos tan sólo unos pocos: «Vi venir en las nubes del cielo a un como hijo de hombre, que se llegó al anciano de muchos años y fue presentado a éste. Fuele dado el señorío, la gloria y el imperio, y todos los pueblos, naciones y lenguas le sirvieron, y su dominio es dominio eterno, que no acabará nunca, y su imperio, imperio que nunca desaparecerá» (Dan 7,13-14). «Y le dará el Señor Dios el trono de David, su padre, y reinará en la casa de Jacob por los siglos, y su reino no tendrá fin» (Le 1,32-33). «Le dijo entonces Pilato: ¿Luego tú eres rey? Respondió Jesús: Tú lo has dicho» (lo 18,37). «Tiene sobre su manto y sobre su muslo escrito su nombre: Rey de reyes y Señor de los que dominan» (Apoc 19,16).

Los Santos Padres tienen textos hermosísimos sobre la realeza de Cristo y la santa Iglesia veneró siempre a su divino Fundador como Rey supremo de cielos y tierra, y ha instituido en nuestros días la fiesta litúrgica de Cristo Rey, que se celebra anualmente el último domingo de octubre (En la forma extraordinaria del Rito Latino y el último domingo del Tiempo Ordinario en la forma ordinaria).
Conclusión 2º: El fundamento de la realeza de Cristo-hombre es la unión hipostática de su naturaleza humana con la persona del Verbo divino.

Es evidente que Cristo, en cuanto Verbo de Dios, es el Creador y Conservador de todo cuanto existe, y tiene, por lo mismo, pleno y absoluto dominio sobre toda la creación universal. Y en cuanto hombre participa plenamente de esta potestad natural del Hijo de Dios en virtud de la unión hipostática de su naturaleza humana con la persona misma del Verbo. Lo afirma expresamente Pío XI: “La autoridad de Cristo se funda en la admirable unión hipostática. De donde se sigue que Cristo no sólo debe ser adorado como Dios por los ángeles y por los hombres, sino que, además, los ángeles y los hombres deben sumisión y obediencia a Cristo en cuanto hombre; en una palabra, por el solo hecho de la unión hipostática, Cristo tiene potestad sobre la creación universal” (Q. P. 6).

Conclusión 3º: Cristo-hombre es Rey del universo también por derecho de conquista.

Aunque Cristo-hombre no poseyera la potestad regia universal por su unión personal con el Verbo, tendría derecho a ella por derecho de conquista, esto es, por haber redimido al mundo con su pasión y muerte en la cruz.

Escuchemos a Pío XI:

“Por otra parte, ¿hay realidad más dulce y consoladora para el hombre que el pensamiento de que Cristo reina sobre nosotros, no sólo por un derecho de naturaleza, sino además por un derecho de conquista adquirido, esto es, el derecho de la redención? Ojalá los hombres olvidadizos recordasen el gran precio con que nos ha rescatado nuestro Salvador: Habéis sido rescatados..., no con plata y oro corruptibles, sino con la sangre preciosa de Cristo, como de cordero sin defecto ni mancha (1 Petr 1,18-19). No somos ya nuestros, porque Cristo nos ha comprado a precio grande (1 Cor 6,20). Nuestros mismos cuerpos son miembros de Cristo (1 Cor 6,15)” (Q. P. 6).

Conclusión 4º: Lo es también por ser cabeza de la Iglesia, por la plenitud de su gracia y por derecho de herencia.

A estas dos razones que Pío XI recoge en su encíclica —unión hipostática y redención—Santo Tomás añade otras dos: por ser cabeza de todos los hombres y por la plenitud de su gracia, a las que puede añadirse todavía el derecho de herencia. He aquí los textos:

a) Por ser cabeza de la iglesia.

“Ya queda dicho que Cristo, aun en la naturaleza humana, es cabeza de toda la Iglesia y que «Dios puso todas las cosas bajo sus pies» (Ps 8,8). Por tanto, a Él pertenece, aun en cuanto hombre, tener poder judicial” [6].

Ahora bien: el poder judicial es una consecuencia o propiedad del poder real, como dice el propio Santo Tomás y es cosa evidente [7]. Luego la realeza de Cristo sobre los hombres es una consecuencia de su gracia capital, o sea, del hecho de ser cabeza de la Iglesia.

b) Por la plenitud de su gracia. “La potestad judicial—y, por lo mismo, la potestad regia—compete a Cristo hombre: a) por razón de su persona divina; b) por la dignidad de cabeza; y c) por la plenitud de su gracia. También la obtuvo por sus propios merecimientos”, o sea, por derecho de conquista o de redención [8].

c) Por derecho de herencia puede invocarse también el derecho de herencia como título de Cristo hombre para la potestad real. Dice San Pablo que Dios «nos habló en estos últimos tiempos por su Hijo, a quien constituyó heredero de todas las cosas» (Hebr 1,2). Ahora bien: el heredero goza de todos los derechos y prerrogativas que poseía el padre; luego Cristo-hombre ha heredado del Padre su potestad real.

Fuente: Traditio Spiritualis Sacri Ordinis Praedicatorum

Notas:

[1] III 58,1.
[2] III 59,3 object.1.
[3] III 59,4 ad 1.
[4] Lleva la fecha del 11 de diciembre de 1925; cf. AAS 17 (1925) 593-610. Puede verse en Doctrina Pontificia vol.2 (Documentos políticos), BAC (Madrid 1958) p.493-517.
[5] Nos referimos siempre a la encíclica Quas primas. Entre paréntesis indicamos el numero de la Enciclica.
[6] III 59, 2.
[7] Cf. III 59,3 objet.1; 59,4 ad 1.
[8] III 59, 3."
(Fray Antonio Royo Marin OP: Jesucristo y la vida Cristiana, BAC Madrid, 1961, pag 370 y ss)

1 comentario: