Es la norma del obrar que dimana de la naturaleza humana ordenada a su fin. Se llama natural ante todo para distinguirla de la sobrenatural; en efecto, es captada, no ya por la fe para la consecución de la vida divina, sino por la razón para la realización del bien humano. En segundo lugar, para distinguirla de la ley positiva: a diferencia de ésta, que es formulada por una autoridad legislativa y obliga en virtud de ese decreto, la ley natural es anterior a toda prescripción humana o divina y obliga a cada uno de los hombres en razón de su naturaleza humana. Finalmente y sobre todo, porque tiene en esta naturaleza humana el "lugar" en el que se encuentra: es natural la ley que saca de la naturaleza específica del hombre los criterios directivos del obrar moral. Al ser éste un obrar propio del hombre, no puede menos de derivar la norma de la humanidad del agente. Esta humanidad es la naturaleza que sirve de fundamento y de fuente de la ley moral.
El concepto de ley natural aparece inicialmente en la filosofía griega, articulado con el ideal de felicidad propuesto para el hombre. En la sagrada Escritura, aunque no encontramos esta expresión, está presente en todos los enunciados de la moral humana. desde el decálogo hasta los catálogos de virtudes: es la ley que Jesús no vino a abolir, sino a cumplir (cf. Mt 5,17). En los Padres de la Iglesia es la revelación natural de la voluntad de Dios para cada uno de los hombres. Santo Tomás es su teórico más autorizado: la ley natural es regla y - medida de los actos humanos determinada por la razón. Con el nominalismo de Occam se produce y difunde una comprensión voluntarista y preceptista. En la época moderna, con la disolución del concepto de naturaleza por obra del idealismo y del positivismo, la ley natural sufre un fuerte descrédito crítico. La necesidad, a su vez, de salvaguardar el bien moral del capricho del poder político y la conciencia difusa de los derechos universales del hombre marcan por otro lado una atención nueva, aunque ordinariamente sin expresarse, a la ley natural. Pero el concepto de naturaleza reductivamente empirista, que domina en la mentalidad técnico-científica, y el esencialista, que prevalece en la ética, están en el origen de ciertos malentendidos que no han favorecido ni mucho menos el sentido auténtico y el debido crédito de la ley natural.
Es necesario, por consiguiente, recuperar y acreditar de nuevo el significado genuino de naturaleza, que está en la base de la ley natural. Se trata de la naturaleza de persona humana en la totalidad de su ser individual (ser en sí), creatural-trascendente (ser de Dios y para Dios), relacional (ser con los demás) y solidario (ser en el mundo y en la historia). Esta riqueza autoconsciente de lo que es identifica a la naturaleza humana en la tematicidad de los bienes expresados por cada una de estas dimensiones: bienes que, en cuanto que comportan una exigencia de respeto y de realización, tienen una razón de fin.
Dinamizan como tales (como valores) la libertad, significando su ley de actuación Y de realización: ley natural, como ley de la naturaleza personal humana, del bien de la persona en la pluralidad de los bienes que la significan. Son los bienes-valores de la persona como ser en sí: la vida, el espíritu, la libertad, la conciencia, la verdad, la corporeidad, la sexualidad, el trabajo; los bienes-valores de la persona como ser de Dios y para Dios: la religión, la fe, la vida sobrenatural, la gracia, la revelación; los bienes-valores de la persona como ser con los demás: el derecho, la comunicación, la educación, la paz, la amistad, la familia, la sociedad, la Iglesia, el Estado: los bienes-valores de la persona como ser en el mundo: el arte, la cultura, la historia, el ambiente, la tradición, la técnica, la biosfera.
De esta forma todo se comprende en relación ontológica con la persona. Y su naturaleza no es ni una esencia ahistórica y desencarnada ni un pedazo de mundo estructurado de manera particular, sino la uni-totalidad de un espíritu en el cuerpo, en la integralidad y en la riqueza axiológica del propio ser. Esta ontología de la persona es la que constituye y define a la naturaleza humana. Y la ley que capta y que dirige sus dinamismos cualificativos y finalistas es llamada natural: ley de la autoafirmación de la persona. Esta ley toma forma primariamente en los primeros principios expresados por los valores y los imperativos respectivos; y secundariamente en los principios o preceptos derivados como prescripciones particulares y como temáticas.
En cuanto expresión del ser de la persona, la ley natural es en sí misma objetiva, universal e inmutable. Esto no constituye ningún problema para los primeros principios, que son de suyo autoevidentes: su ignorancia equivaldría a desconocer el bien humano, a la persona como criterio ético. El problema surge más bien con los principios derivados, para los que se verifica de hecho una diversidad de juicios. Escribe santo Tomás: "La ley moral, en cuanto a los primeros principios comunes, es la misma en todos, tanto por su validez objetiva (secundum rectitudinem) como por su conocimiento (secundum notitiam). Pero en cuanto a ciertas prescripciones particulares, que son como las conclusiones de los principios comunes, es la misma en todos o en la mayor parte de los casos (ut in pluribus)...; pero puede fallar en un pequeño número (ut in paucioribus) tanto en lo referente a la validez objetiva..., como en lo referente al conocimienton (5. Th. 1-11, q. 94, a. 4).
Esta variabilidad, "en cuanto a la validez objetiva, está determinada por el cambio de la materia y de las circunstancias que son objeto de una valoración normativa. De manera que, propiamente hablando, no es la ley moral en su verdad y exigibilidad axiológica la que cambia, sino la realidad efectivamente normada. Ésta puede presentar elementos adicionales de valoración o significar de hecho algo nuevo o distinto de lo que siempre ha sido entendido por todos. Pensemos, por ejemplo, en la no obligación de restituir un objeto al que tiene la mala intención de perjudicar con él a alguien, en la licitud de la violencia en un caso de legítima defensa, en la legitimidad actual del interés por un préstamo respecto a la prohibición del pasado, A su vez, "en cuanto al conocimiento", la variabilidad de las prescripciones particulares está determinada por los cambios del ethos, o sea, por el modo de percibir los bienes-valores, por la conciencia colectiva de los mismos, por su concepción cultural. Si la persona, en la pluralidad de los bienes-valores que la expresan de manera exigente, es el elemento permanente veritativo y normativo de la ética, la conciencia que de ella tienen el hombre y la sociedad es histórica, y por tanto sujeta al crecimiento, al olvido, al error, a los retrasos, a los retornos, a las recuperaciones, a las conquistas.
Pensemos en la esclavitud, en la tortura, en la intolerancia religiosa, en el racismo, en la desigualdad de sexos en el pasado, o bien en el aborto, en el liberalismo sexual, en la impureza, en la contracepción en nuestros días.
La ley natural, como participación de la ley eterna en la criatura racional, y por tanto divina en su origen, es una ley inscrita en el corazón del hombre (lúmen insitum), de la que nadie puede sustraerse (cf. Rom 1 -2); y es también una ley superior, referente normativo (mensura non mensurata) de toda legislación humana.
M. Cozzoli
Bibl.: D. Lafranconi, Ley natural, en DTI, 111. 292-309. E. Chiavacci, Ley natural, en NDTM, 101~-1028: E. Bloch, Derecho natural y dignidad humana, Madrid 1980: E. Schillebeeckx, La «ley natural» y el orden de la salvación, en Dios y el hombre. Ensayos teológicos, Sígueme, Salamanca 1969, 3Ó4328: A. Osuna, Derecho natural y mora1 cristiana, San Esteban, SalamanCa 1978: F, BOckle (ed.), El derecho natural, Herder, Barcelona 1971.
Publicado por Silvia S. A.
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